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Artículo 32 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ

Ley 67 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. En lo que resulte aplicable a las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal de Cuentas, regirán las disposiciones contenidas en el Libro Segundo del Código Judicial, en cuanto a los principios, las formalidades, las sustituciones o el levantamiento.

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cuentacodigo judicialPanamáContraloría General de la República


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Artículo 33. Las medidas cautelares adoptadas por la Contraloría General de la República, con fundamento en el artículo 29 de la Ley 32 de 1984, tendrán que declinarse dentro del término de cinco meses, contado desde su adopción, ante el Tribunal de Cuentas.

Ver artículo 33 de Ley 67 del año 2008

Artículo 34. La acción de cuentas prescribe en un plazo de diez años. Este plazo comenzará a contarse desde el momento en que ocurran los hechos que constituyen la lesión patrimonial en contra del Estado.

Ver artículo 34 de Ley 67 del año 2008

Artículo 35. La prescripción de la acción de cuentas puede promoverse como excepción ante el Tribunal de Cuentas en cualquier momento. Esta excepción es de previo y especial pronunciamiento.

Ver artículo 35 de Ley 67 del año 2008

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