Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 32 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 5 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. El artículo 29 del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960 queda así: Artículo 29. Por tratarse de la prestación de servicios, las actividades de agencias de viajes y tour operadores siempre se entenderán como comercio al por mayor.

Palabras clave de éste artículo

avisoagenciacomercio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 33. Se adiciona el artículo 29A al Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960, así: Artículo 29A. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior: a) Lo relacionado con la actividad de agencia de viajes entrará en vigencia el 1 de enero de 2010. b) Lo relacionado con la actividad de tour operadores entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Ver artículo 33 de Ley 5 del año 2007

Artículo 34. El artículo 1 de la Ley 55 de 1973 queda así: Artículo 1. Para los efectos de los impuestos a que se refiere este Capítulo, se distinguen tres clases de establecimientos comerciales de venta de bebidas alcohólicas: 1. Los dedicados a la venta al por mayor, los cuales solo podrán efectuar ventas de nueve (9) o más litros. 2. Los dedicados a la venta al por menor en recipientes llenos y cerrados. En estos establecimientos no se podrán vender bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento ni en sus inmediaciones. 3. Los dedicados a la venta al detal de licores en recipientes abiertos para el consumo, los cuales no podrán vender licores en recipientes cerrados ni al por mayor. El Alcalde del respectivo distrito podrá dictar normas relativas a los horarios en que estos establecimientos pueden operar. Estas normas deberán ser de aplicación general de acuerdo con el tipo de negocio y las zonas donde estén ubicados.

Ver artículo 34 de Ley 5 del año 2007

Artículo 35. El artículo 2 de la Ley 55 de 1973 queda así: Artículo 2. Para fines de beneficio comunal, el Alcalde podrá expedir a las Juntas Comunales autorización para la venta de bebidas alcohólicas en toldos y en quioscos o en cualquier otra instalación transitoria, sin necesidad de cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2A con ocasión de fiestas patrias, carnaval, ferias, patronales y demás actividades de índole regional, que se realicen en alguna ciudad o población, y siempre que el establecimiento o los establecimientos solo funcionen durante los días de la festividad y el impuesto se pague anticipadamente, conforme a la siguiente tarifa: 1. Para las cantinas, bares, toldos y similares que se ubiquen en las ciudades de Panamá y Colón y en el distrito especial de San Miguelito, de cuatrocientos balboas (B/.400.00) a setecientos cincuenta balboas (B/.750.00). 2. Para los ubicados en el resto del distrito de Panamá, en las demás ciudades que son cabeceras de provincia y en las ciudades de Puerto Armuelles, Boquete, Los Santos, Aguadulce (incluyendo Pocrí), La Chorrera (incluyendo El Coco y Guadalupe), Arraiján y Yaviza, de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a trescientos cincuenta balboas (B/.350.00). 3. Para los ubicados en las cabeceras de distrito, en poblados de más de trescientos (300) habitantes y en los lugares a lo largo de la carretera Transístmica entre el río Chagres y la ciudad de Colón, de cien balboas (B/.100.00) a doscientos balboas (B/.200.00). 4. Para las cantinas, quioscos o toldos que se ubiquen en las demás poblaciones de la República, por semana o fracción de semana, de cincuenta balboas (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00). Para el cómputo del impuesto, que será semanal, se denomina semana el lapso de siete (7) días consecutivos que se inicia el lunes y termina el domingo. Igualmente la Alcaldía podrá autorizar, durante la celebración de competencias deportivas, el expendio de cerveza en los estadios y gimnasios nacionales y particulares y lugares análogos, mediante el pago anticipado del impuesto, que será de entre veinticinco balboas (B/.25.00) y cincuenta balboas (B/.50.00) por espectáculo.

Ver artículo 35 de Ley 5 del año 2007

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá