Artículo 32 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.
Ley 23 del año 1986
República de Panamá
Artículo 32: Si la extradición se hubiere concedido, el Estado requirente deberá hacerse cargo del reclamado dentro del término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que haya sido puesto a su disposición. Si no lo hiciere en dicho plazo, el reclamado será puesto en libertad. La entrega del reclamado a las autoridades del Estado requirente, se efectuará en el territorio de la República de Panamá, en el lugar que el Organo Ejecutivo determine. De ser posible, dicho sitio será un Aeropuerto de salida de vuelos internacionales directos para el Estado requirente. Tratándose de Estados fronterizos, podrá ser en la frontera, salvo acuerdo contrario entre ambos Estados.
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