Artículo 32 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 11 del año 1985
República de Panamá
Artículo 32. Después de comprobar que los pesos por eje y el peso bruto total y dimensiones del vehículo, incluyendo cualquier remolque, se encuentran dentro de lo permitido, el encargado de la Estación de Pesaje autorizará la continuación del viaje pero ello en ningún caso exime al conductor de la obligación de volver a pesar su vehículo en la próxima Estación de Pesaje.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá