Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 32 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 11 del año 1985

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. Después de comprobar que los pesos por eje y el peso bruto total y dimensiones del vehículo, incluyendo cualquier remolque, se encuentran dentro de lo permitido, el encargado de la Estación de Pesaje autorizará la continuación del viaje pero ello en ningún caso exime al conductor de la obligación de volver a pesar su vehículo en la próxima Estación de Pesaje.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 33. Los Permisos de Pesos y Dimensiones serán renovados anualmente, o cuando varíen las características del vehículo automotor.

Ver artículo 33 de Ley 11 del año 1985

Artículo 34. Todo vehículo que sufra modificaciones en sus características tales como: peso, longitud, ancho, altura, distancia entre ejes, tipo de motor, su propietario está en la obligación de llevarlo a la primera Estación de Pesos, con una solicitud por escrito, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, a fin de obtener un nuevo Permiso para el vehículo modificado.

Ver artículo 34 de Ley 11 del año 1985

Artículo 35. Tratándose de vehículos articulados, o con remolque se le extenderá un Permiso General al conductor del Camión Tractor, siempre y cuando todas las combinaciones posibles estén dentro de la presente Ley.

Ver artículo 35 de Ley 11 del año 1985

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá