Artículo 32 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 32. Para constituir una Sociedad Agraria de Transformación se deberá suscribir totalmente el capital social y desembolsar el 25% como mínimo. El resto se desembolsará conforme se determine hasta un plazo máximo de seis años.
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Artículo 33. El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte de este. Se podrá aportar a la Sociedad Agraria de Transformación el derecho real de usufructo sobre bienes muebles o inmuebles, que se valorará conforme a lo establecido en este Código.
Ver artículo 33 de Código Agrario
Artículo 34. Las Sociedades Agrarias de Transformación, para las actividades y fines a que se refiere este Capítulo, podrán asociarse o integrarse entre sí constituyendo una agrupación de Sociedad Agraria de Transformación con personalidad jurídica y capacidad de actuar, cuya responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales será siempre limitada. Asimismo, podrán participar en otras sociedades o agrupaciones de su misma naturaleza y establecer con ellas relaciones que sirvan al cumplimiento de su objetivo social.
Ver artículo 34 de Código Agrario
Artículo 35. Las Sociedades Agrarias de Transformación tendrán los siguientes órganos de gobierno: 1. Asamblea General. Órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituido por todos ellos. 2. Junta Directiva. Órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la Sociedad Agraria de Transformación. La Junta Directiva estará integrada como mínimo por tres miembros: un presidente, un secretario y un tesorero. Su elección corresponde exclusivamente a la Asamblea General. Salvo que conste en el Registro Público otra designación, la representación legal de las Sociedades Agrarias de Transformación la tendrá el presidente o, en su ausencia, el vicepresidente o el secretario. Las Sociedades Agrarias de Transformación comparecerán por medio de sus representantes con arreglo a lo que dispongan el pacto constitutivo, los estatutos y la ley. Las Sociedades Agrarias de Transformación podrán establecer en sus estatutos sociales otros órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, número de estos y competencias.
Ver artículo 35 de Código Agrario
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