Artículo 317 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 317. Condecoraciones: constituyen el más alto reconocimiento que se otorga a los miembros de la Policía Nacional destacados en al servicio policial. Su aceptación y uso serán reglamentadas por la Dirección General de la Policía Nacional.
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