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Artículo 314 - Código Procesal Penal

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Artículo 314. Incautación de datos. Cuando se incauten equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, regirán las mismas limitaciones referidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los documentos incautados. El examen del contenido de los datos se cumplirá bajo la responsabilidad del Fiscal que lo realiza. A dicha diligencia se citará, con la debida antelación, a la persona imputada y su defensor. Sin embargo, la ausencia de ellos no impide la realización del acto. El equipo o la información que no resulten útiles a la investigación o comprendidos como objetos no incautables serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación.

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Artículo 315. Operaciones encubiertas. El Fiscal podrá practicar operaciones encubiertas, como compra controlada, entrega vigilada, análisis e infiltración de organización criminal y vigilancia y seguimiento de personas en el curso de una investigación, con el propósito de recabar evidencias para determinar la ocurrencia del hecho punible, así como sus actores y partícipes.

Ver artículo 315 de Código Procesal Penal

Artículo 316. Entrega vigilada internacional. La entrega vigilada de naturaleza internacional requiere que el Estado interesado comunique, previamente, la entrada de la remesa ilícita e informe sobre acciones ejecutadas por ellos con relación a las mercancías sujetas al procedimiento de entrega vigilada.

Ver artículo 316 de Código Procesal Penal

Artículo 317. Control. El Fiscal deberá someter al control del Juez de Garantías las diligencias de que trata este Capítulo, en un plazo no mayor de diez días. Las partes podrán objetar ante el Juez de Garantías las medidas que adopten los Fiscales, sus auxiliares o los funcionarios policiales en ejercicio de las facultades reconocidas en este Capítulo. El Juez en audiencia oral resolverá lo que corresponda. Capítulo IV Actos de Investigación que no Requieren Autorización del Juez de Garantías

Ver artículo 317 de Código Procesal Penal


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