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Artículo 312 - Código Procesal Penal

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Artículo 312. Intervenciones corporales. Cuando sea necesario constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales al imputado o al ofendido por el hecho punible, como pruebas biológicas, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fueran en menoscabo de la salud o dignidad de la persona. Si la persona, una vez informada de sus derechos consiente el examen, el Fiscal ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al Juez de Garantías las razones de rechazo y la pertinencia de la prueba. El Juez de Garantías autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en el primer párrafo de este artículo y estas sean justificadas. El Fiscal podrá ordenar la realización del examen si hay peligro de pérdida de la evidencia por la demora que no permita esperar la orden judicial. En ese caso el Fiscal instará inmediatamente la confirmación judicial.

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Artículo 313. Intervenciones corporales a las víctimas. Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en los que resulte necesaria la práctica de exámenes físicos a las víctimas, como extracciones de sangre o toma de muestras de fluidos corporales, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, los organismos judiciales requerirán el auxilio del perito forense a fin de realizar los exámenes respectivos. En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuera menor o incapaz y si estos no lo presentaran se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos. Capítulo III Actos de Investigación con Control Posterior del Juez de Garantías

Ver artículo 313 de Código Procesal Penal

Artículo 314. Incautación de datos. Cuando se incauten equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, regirán las mismas limitaciones referidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los documentos incautados. El examen del contenido de los datos se cumplirá bajo la responsabilidad del Fiscal que lo realiza. A dicha diligencia se citará, con la debida antelación, a la persona imputada y su defensor. Sin embargo, la ausencia de ellos no impide la realización del acto. El equipo o la información que no resulten útiles a la investigación o comprendidos como objetos no incautables serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación.

Ver artículo 314 de Código Procesal Penal

Artículo 315. Operaciones encubiertas. El Fiscal podrá practicar operaciones encubiertas, como compra controlada, entrega vigilada, análisis e infiltración de organización criminal y vigilancia y seguimiento de personas en el curso de una investigación, con el propósito de recabar evidencias para determinar la ocurrencia del hecho punible, así como sus actores y partícipes.

Ver artículo 315 de Código Procesal Penal


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