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Artículo 310 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 310. Desarrollo de la audiencia. Durante la audiencia, las partes expondrán oralmente su caso en alegatos no mayores de una hora cada uno. Cuando la complejidad o la cuantía del caso lo ameriten, el juez o el magistrado podrán conceder, a petición de parte o por iniciativa propia, una extensión del periodo de exposición oral que no excederá de una hora adicional. Durante este plazo, el juez o el magistrado podrán formular preguntas o pedir aclaraciones a los apoderados sobre puntos concretos. Concluido el alegato, el juez o el magistrado podrá decretar la práctica de prueba de oficio, resolver en el acto o acogerse a un término de quince días hábiles. La audiencia antes mencionada será grabada por medios electrónicos o digitales. En caso de que se recurra ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se enviará copia reproducible de la audiencia junto con el expediente.

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juezmagistradoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 311. Suspensión de la audiencia. El Juzgado Administrativo Tributario o el Tribunal Administrativo Tributario podrán suspender la celebración de la audiencia por motivos propios de este, señalando una nueva fecha.

Ver artículo 311 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 312. Alegatos finales. En los casos en que no se hubiera celebrado audiencia, las partes podrán presentar alegatos por escrito dentro del plazo común de cinco días hábiles, una vez vencido el término probatorio.

Ver artículo 312 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 313. Decisiones. Las decisiones del Tribunal Administrativo Tributario se adoptarán por mayoría y se notificarán a los interesados en la forma establecida en este Código.

Ver artículo 313 de Código de Procedimiento Tributario


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