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Artículo 310 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 310. El servicio nacional e internacional de vales y giros postales y el de giros telegráficos se regirán por las disposiciones dictadas o que se dicten por el Órgano Ejecutivo. Las disposiciones que regulen el servicio internacional de giros postales se subordinarán a los Convenios Internacionales que se celebren al respecto.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


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Artículo 311. Queda prohibido: 1. El uso de especies postales anuladas para el franqueo de los objetos que deban cursar por el Correo; 2. El uso indebido de sobres, marquillas o títulos oficiales para el despacho de correspondencia postal o telegráfica particular; 3. Escribir o incluir cartas o notas en impresos o encomiendas que se despachen por correo; 4. El envío de dinero en efectivo, documentos y valores al portador, a menos que se asegure su importe por medio del servicio de cartas o cajas con valores declarados; 5. El envío de toda clase de objetos postales fuera de valija; y 6. Toda omisión dolosa del pago total o parcial de las tasas, sobre tasas o franqueo de los objetos postales.

Ver artículo 311 de Código Fiscal

Artículo 312. Cualquier infracción de las disposiciones de este Título será sancionada con multa hasta de mil balboas, según su naturaleza y gravedad, sin perjuicio de cualquiera otra sanción que señalen las leyes. La multa será impuesta por la autoridad de correos y telecomunicaciones que señalen los reglamentos, con apelación ante la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones.

Ver artículo 312 de Código Fiscal

Artículo 313. El expendio de especies postales puede efectuarse en establecimientos de comercio siempre que sus dueños o Administradores se registren en la Dirección General del ramo. El expendio de estas especies por los particulares se sujetará a las mismas condiciones que para las otras especies venales determinan los artículos 952 y 953 de este Código. El expendio de estas especies en el exterior con fines exclusivamente filatélicos, se efectuará por medio de personas naturales o jurídicas de reconocida solvencia que firmarán contrato con el Órgano Ejecutivo, pudiendo concedérseles un descuento no mayor del veinticinco por ciento (25%), siempre que se comprometan por lo menos a sufragar los gastos de oficina, empleados, y propaganda en el país donde operen, así como a comprar una suma no menor de trescientos mil balboas (B/.300.000.00) al año.

Ver artículo 313 de Código Fiscal


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