Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 31 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Creación. Se crea la Carrera del Funcionario del Mercado de Valores, la cual se desarrollará mediante un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base del mérito y la eficiencia, las normas, los procedimientos y el plan de compensación, aplicables a los servidores públicos al servicio de la Superintendencia.

Palabras clave de éste artículo

Mercado de Valorescapitalservidor públicoPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 32. Objetivos. Son objetivos primordiales de la Carrera: Garantizar que la administración de los recursos humanos de la Superintendencia se fundamente estrictamente en el desempeño eficaz y eficiente del funcionario, en su desarrollo profesional integral y en la remuneración adecuada a las necesidades y realidad financiera de la Superintendencia. Garantizar el trato justo de los funcionarios, sin discriminación alguna por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Garantizar la igualdad de las oportunidades de promoción. Lograr el incremento de la eficiencia de los funcionarios y de la Superintendencia. Garantizar dentro del servicio de la Superintendencia un ambiente de trabajo exento de presiones y temores políticos. Promover la diversidad y la fluidez de ideas que permitan contar con funcionarios dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad, y que garanticen la adecuada competitividad de la Superintendencia. Promover el ingreso y la retención de funcionarios que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad e integridad, cualidades necesarias para ocupar cargos dentro de la Superintendencia.En caso de que alguna norma de este Capítulo no sea clara, se interpretará con base en estos principios y según las definiciones establecidas en el Título I del Decreto Ley 1 de 1999.

Ver artículo 32 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 33. Órganos de la Carrera. Los órganos superiores de la Carrera del Funcionario del Mercado de Valores son: La Junta Directiva, que será la instancia competente para adoptar las disposiciones, reglamento interno de trabajo, manuales y políticas necesarios para poner en ejecución las normas de la Carrera del Funcionario del Mercado de Valores. El superintendente. La Dirección Nacional de Administración de la Superintendencia.La Junta Directiva funcionará como organismo normativo y el resto de las instancias funcionará como organismo ejecutivo de las políticas de recursos humanos de la Superintendencia establecidas en este Capítulo, y ajustarán su actuación a la Constitución Política, a esta Ley y a los reglamentos internos y políticas que se dicten para su desarrollo.

Ver artículo 33 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 34. Comité de Carrera. Son atribuciones de la Junta Directiva, en función de Comité de Carrera, las siguientes: Actuar como organismo consultivo de los órganos ejecutivos de la Carrera en lo concerniente a la aplicación y desarrollo de esta Ley. Resolver en segunda instancia las apelaciones propuestas contra las sanciones de los funcionarios de Carrera. El funcionamiento del Comité de Carrera será desarrollado mediante resolución que adopte la Junta Directiva.

Ver artículo 34 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá