Artículo 31 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 31. El Ministerio de Seguridad Pública tendrá las siguientes obligaciones: 1. Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales. 2. Actualizar los protocolos para las fuerzas policiales y monitorear su cumplimiento, a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización y facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial. 3. Crear una fuerza policial especializada que intervenga en la atención de la violencia contra las mujeres en coordinación con las instituciones gubernamentales. 4. Crear e implementar un registro computarizado de agresores y estadísticas desagregadas, el cual deberá ser consultado por las instituciones directamente involucradas en la detección, la atención, la investigación y el juzgamiento de la violencia contra las mujeres. 5. Sensibilizar y capacitar a las fuerzas de policía en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto a los derechos humanos. 6. Incluir en los programas de formación y a todos los niveles jerárquicos de las fuerzas de policía asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial contra la violencia en las mujeres. 7. Garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencia, asegurando la presencia de policía especializada en el tratamiento de este problema y su formación específica en instrumentos e indicadores de valoración de riesgo. 8. Garantizar que en cada zona de policía o cuartel haya una unidad con formación en violencia contra las mujeres, que sea la persona que entreviste a las víctimas o denunciantes que se presenten. 9. Establecer una unidad especializada en violencia contra las mujeres en la Policía de cada provincia y varias en el área metropolitana de Panamá, que brinden formación, información y apoyo a la comunidad, a los demás miembros de la Institución y al Ministerio Público, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer. Esta unidad deberá fiscalizar el cumplimiento del protocolo de actuación policial por parte de todo el personal de la Policía y el registro de casos en los formularios de atención.
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Artículo 32. El Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: 1. Fortalecer la implementación de la Secretaría de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género en apoyo a las mujeres víctimas de violencia. 2. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección. 3. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia. 4. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas por género las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas. 5. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención. 6. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación. 7. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian. 8. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia con otras instituciones gubernamentales u organizaciones privadas o internacionales sobre el tema de los derechos humanos de las mujeres. 9. Promover la formación de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres. 10. Consultar el registro de agresores antes de decidir sobre la aplicación o no de una medida de protección para valorar con precisión el riesgo que corre la víctima. 11. Entrevistar a la víctima por separado del agresor.
Ver artículo 32 de Ley 82 del año 2013
Artículo 33. En el Órgano Judicial se establecen las siguientes obligaciones: 1. La Unidad de Acceso a la Justicia y Género deberá llevar un registro computarizado de agresores, con base en las condenas por hechos de violencia previstos en esta Ley, especificando, como mínimo, la edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor, vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados y las sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta Ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro. 2. Los jueces podrán admitir amicus curiae y/o representantes de intereses colectivos o difusos, organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres. 3. Fortalecer la Oficina de Protección a las Víctimas, de manera que se brinde asesoría jurídica y patrocinio legal gratuito a las mujeres víctimas sobrevivientes de violencia, sin distinción de su situación socioeconómica.
Ver artículo 33 de Ley 82 del año 2013
Artículo 34. El Consejo Nacional de Periodismo tendrá las siguientes obligaciones: 1. Impulsar la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concienciación, dirigida a la población en general y en particular a las mujeres, sobre los problemas más relevantes de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia. 2. Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia contra las mujeres. 3. Brindar capacitación al personal profesional de los medios de comunicación sobre el tema de violencia contra las mujeres. 4. Promover la eliminación del sexismo en la información. 5. Promover, como un tema de responsabilidad social y empresarial, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 6. Sensibilizar a los directivos, técnicos y gremios profesionales de la comunicación para que promuevan una imagen respetuosa de las mujeres. 7. Resaltar la divulgación sistemática de los logros de las mujeres en las distintas esferas.
Ver artículo 34 de Ley 82 del año 2013
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