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Artículo 31 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.

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derechodescansoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá


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Artículo 32. El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias a todos los días de la semana.

Ver artículo 32 de Ley 8 del año 1975

Artículo 33. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirá por las siguientes normas: 1. Treinta (30) días por cada once (11) meses continuos de trabajo, a razón de un (1) día por cada once (11) días al servicio de su empleador. 2. Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por mes, y de cuatro semanas y un tercio (4 1/3), cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once (11) meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador. 3. Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día, el total de la remuneración ordinaria y extraordinaria que hubiere recibido el trabajador en los últimos once meses servidos por el número de jornadas ordinarias servidas, a tiempo menor servido si se trata de vacaciones proporcionales, y este cociente se multiplica por el número de días de descanso anual que le correspondan. Si el salario base devengado durante el último mes fuere superior al promedio, las vacaciones se pagará conforme a aquél. 4. Para los efectos del cómputo del tiempo servido que da derechos a vacaciones, se contará la duración de los descansos semanales, días de fiesta o de duelo nacional, licencia por enfermedad dentro de los límites señalados en el artículo 111 de esta Ley, y los casos descritos en el artículo 112 de esta Ley u otras interrupciones expresamente autorizadas por el empleador. 5. Las sumas que deba recibir el trabajador serán liquidadas y pagadas con tres (3) días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar del descanso anual. 6. Al trabajador cuya relación termine antes de tener derecho al período completo de descanso de que trata este artículo, se le pagarán en efectivo los días de vacaciones proporcionales a que tenga derecho a razón de (1) día por cada once (11) días de trabajo, y 7. Cumplido el período de vacaciones el trabajador tiene derecho a que se le reincorpore en su puesto.

Ver artículo 33 de Ley 8 del año 1975

Artículo 34. Si el trabajador se hospitalizare por enfermedad o accidente, durante el tiempo en que disfruta de vacaciones, el lapso que dure dicha hospitalización y la incapacidad posterior no se considerará por parte de las vacaciones y se imputará a la licencia por enfermedad inculpable de que trata el artículo 111 de esta Ley; en este caso se pospondrá la fecha de cese de las vacaciones por el tiempo de duración de la hospitalización, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido. La dilación en el aviso hará que sólo se aplique el beneficio que concede este artículo desde el día siguiente al de la notificación.

Ver artículo 34 de Ley 8 del año 1975

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