Artículo 31 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 31. Toda empresa de reaseguros mantendrá una relación no mayor de cinco a uno, entre las primas netas retenidas y su patrimonio neto tangible, al cierre del período fiscal correspondiente.
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capitalfiscal
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Artículo 32. Llámase corredor de reaseguros a la persona jurídica que, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y desde una oficina establecida en Panamá, se dedica habitualmente a servir de intermediario entre las compañías de reaseguros y sus reasegurados. Para dedicarse al negocio de corredor de reaseguros, se requerirá licencia expedida por la Superintendencia y aprobada por la Comisión.
Ver artículo 32 de Ley 63 del año 1996
Artículo 33. Además de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, para obtener la licencia de corredor de reaseguros se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con un capital social pagado no menor de cien mil balboas (B/.100,000); y 2. Presentar constancia de haber hecho un depósito de garantía en el Banco Nacional de Panamá, por la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000). Este depósito podrá consistir en dinero en efectivo, bonos, títulos o demás valores del Estado, o en fianzas por el mismo valor, expedidas por una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá y depositadas en la Superintendencia.
Ver artículo 33 de Ley 63 del año 1996
Artículo 34. Al momento de haber colocado un reaseguro, el corredor de reaseguros deberá hacerlo constar en una nota de cobertura que entregará a la reasegurada, en la que se exprese que el corredor ha efectuado la transacción de conformidad con la instrucción recibida.
Ver artículo 34 de Ley 63 del año 1996
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