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Artículo 31 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.

Ley 51 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica quedan facultadas para incluir en sus facturas, además de los cargos de distribución, generación y transmisión, cualquier cargo o tasa de otros servicios públicos. Los ingresos que las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica reciban por esta actividad no serán considerados ni deducidos en la determinación del ingreso máximo permitido que reciban conforme a lo dispuesto en la Ley 6 de 1997, ni estarán sujetos a la tasa de control, vigilancia y fiscalización que fija la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Estos ingresos no estarán sujetos al pago de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

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Artículo 32. Los créditos derivados de los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario pesarán sobre las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los respectivos contratos.

Ver artículo 32 de Ley 51 del año 2010

Artículo 33. Los funcionarios que brinden servicio de aseo urbano, comercial y domiciliario, previa notificación a los dueños u ocupantes o representantes del propietario, podrán entrar en los terrenos o propiedades, con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer inspecciones, censos y otras gestiones oficiales referentes al servicio de aseo.

Ver artículo 33 de Ley 51 del año 2010

Artículo 34. La Autoridad reconocerá la antigüedad de los servidores públicos que laboran en los municipios en el área de aseo urbano y domiciliario y, al momento de la transferencia, respetará la estabilidad laboral. Además, en caso de concesionarse o privatizarse el servicio o que se decida reducir el personal asignado, la Autoridad garantizará la indemnización del personal, la cual se hará según el nivel de salario y la antigüedad de cada trabajador. En todo caso, la indemnización podrá ser superior al mínimo establecido en el Código de Trabajo. También se garantizará que el nuevo operador contratará personal con criterio preferencial, por su experiencia y capacidad. De igual forma, previa la evaluación presupuestaria y financiera, la Autoridad podrá implementar un programa de retiro voluntario a favor de los servidores públicos que laboran en los servicios de aseo urbano y domiciliario incluyendo los que brindan servicios administrativos.

Ver artículo 34 de Ley 51 del año 2010


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