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Artículo 31 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Notificación de la expiración, suspensión o revocación del certificado electrónico. El prestador de servicios de certificación hará constar inmediatamente, de manera clara e irrefutable, la expiración, la revocación o la suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos existentes en su repositorio, en cuanto tenga conocimiento fundado de cualquiera de los hechos determinantes de la extinción de la vigencia. El prestador de servicios de certificación informará al firmante acerca de esta circunstancia de manera previa o simultánea a la extinción de la vigencia del certificado electrónico, especificando los motivos, la fecha y la hora en que el certificado quedará sin efecto. En los casos de suspensión, indicará, además, su duración máxima, extinguiéndose la vigencia del certificado si transcurrido dicho plazo no se hubiera levantado la suspensión. En el caso de suspensión o revocación de la vigencia del certificado electrónico, este se mantendrá accesible en el repositorio del prestador de servicios de certificación, al menos, hasta la fecha en que hubiera finalizado su periodo inicial de vigencia.

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Artículo 32. Cese de actividades por parte del prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas. Todo prestador de servicios de certificación que vaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a la Dirección General de Comercio Electrónico y a cada firmante, con un mínimo de noventa días de anticipación a la fecha de la cesación efectiva de actividades. Los certificados que sigan válidos, con el consentimiento expreso del firmante, podrán ser transferidos a otro prestador de servicios de certificación que los asuma o, en caso contrario, extinguir su vigencia. El prestador de servicios de certificación registrado, deberá comunicar a la Dirección General de Comercio Electrónico, con un mínimo de cuarenta y cinco días de anticipación al cese de su actividad, el destino que vaya a dar a los certificados, especificando, en su caso, si va a transferir los certificados a otro prestador registrado o si va a extinguir su vigencia.

Ver artículo 32 de Ley 51 del año 2008

Artículo 33. Responsabilidad del prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas. El prestador de servicios de certificación responderá por los daños y perjuicios que cause a cualquier persona en el ejercicio de su actividad cuando incumpla las obligaciones que le impone esta Ley. En todo caso, corresponderá al prestador de servicios de certificación demostrar que actuó con la diligencia profesional que le es exigible. De manera particular, el prestador de servicios de certificación responderá de los perjuicios que se causen al firmante o a terceros de buena fe, por la falta o el retraso en la actualización de su repositorio, sobre la vigencia, la extinción, la revocación o la suspensión de los certificados electrónicos. Los prestadores de servicios de certificación asumirán toda la responsabilidad frente a terceros, por la actuación de las personas en las que deleguen la ejecución de alguna de las funciones necesarias para la prestación de servicios de certificación.

Ver artículo 33 de Ley 51 del año 2008

Artículo 34. Limitación de responsabilidad del prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas. El prestador de servicios de certificación no será responsable de los daños o perjuicios ocasionados al firmante o a terceros de buena fe, si el firmante incurre en alguno de los siguientes supuestos: 1. No haber proporcionado al prestador de servicios de certificación información veraz, completa y exacta sobre los datos que deban constar en el certificado electrónico o que sean necesarios para su expedición o para la extinción o suspensión de su vigencia. cuando su inexactitud no haya podido ser detectada por el prestador de servicios de certiticación. 2. La demora en comunicar al prestador de servicios de certificación de cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado electrónico. 3. La negligencia en la conservación de los datos de creación de firma, en el aseguramiento de su confidencialidad y en la protección de todo acceso o revelación. 4. No solicitar la suspensión o revocación del certificado electrónico en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de sus datos de creación de firma. 5. Utilizar los datos de creación de firma cuando haya expirado el periodo de validez del certificado electrónico o cuando el prestador de servicios de certificación le notifique la extinción o suspensión de su vigencia. 6. Si el destinatario de los documentos firmados electrónicamente: a. No compruebe ni tenga en cuenta las restricciones que figuren en el certificado electrónico en cuanto a sus posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él. b. No tenga en cuenta la suspensión o pérdida de vigencia del certificado electrónico publicada en el servicio de consulta sobre vigencia de los certificados o cuando no verifique la firma electrónica. Cuando el firmante sea una persona jurídica, el solicitante del certificado electrónico asumirá las obligaciones indicadas en este artículo.

Ver artículo 34 de Ley 51 del año 2008

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