Artículo 31 - ESTABLECE EL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REFERENTES AL TRANSITO VEHICULAR.
Ley 15 del año 1995
República de Panamá
Artículo 31. El propietario que decida desarmar el vehículo de su propiedad para usar el material por partes, alterado el destino natural del vehículo, deberá comunicarlo a la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados, y esta deberá hacer las anotaciones pertinentes.
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