Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 31 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 11 del año 1985

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. Cuando un vehículo sea sorprendido con exceso de carga en cuanto al peso bruto permitido, además de la sanción que deba imponerse a quien corresponda, la carga en exceso deberá reducirse hasta el límite permitido. 1. En el caso de sobrecargar un eje, sin exceder el peso bruto permisible, deberá redistribuir la carga, siempre y cuando la configuración de la misma lo permita. De no ser posible deberá trasbordar la carga y se le extenderá la boleta de citación respectiva. 2. Cuando se trate de cargas perecederas, volátiles o de fácil deterioro y otras de naturaleza semejante, y se encuentra sobrecarga, se hará acreedor a la boleta de citación correspondiente y se le permitirá continuar el viaje sin multa adicional en ninguna estación de control. 3. En los casos en que el conductor al llegar a una Estación de Pesaje no porte el Permiso de Pesos y Dimensiones, se aplicarán las cargas permisibles de acuerdo al vehículo que se trate, quedando sujeto a las sanciones que establece esta Ley.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 32. Después de comprobar que los pesos por eje y el peso bruto total y dimensiones del vehículo, incluyendo cualquier remolque, se encuentran dentro de lo permitido, el encargado de la Estación de Pesaje autorizará la continuación del viaje pero ello en ningún caso exime al conductor de la obligación de volver a pesar su vehículo en la próxima Estación de Pesaje.

Ver artículo 32 de Ley 11 del año 1985

Artículo 33. Los Permisos de Pesos y Dimensiones serán renovados anualmente, o cuando varíen las características del vehículo automotor.

Ver artículo 33 de Ley 11 del año 1985

Artículo 34. Todo vehículo que sufra modificaciones en sus características tales como: peso, longitud, ancho, altura, distancia entre ejes, tipo de motor, su propietario está en la obligación de llevarlo a la primera Estación de Pesos, con una solicitud por escrito, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, a fin de obtener un nuevo Permiso para el vehículo modificado.

Ver artículo 34 de Ley 11 del año 1985

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá