Artículo 31 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 10 del año 1997
República de Panamá
Artículo 31. La autoridad tradicional del corregimiento se denomina jefe inmediato, y será nombrado por el cacique local, de una terna presentada por los voceros de las comunidades del corregimiento. Sus funciones serán establecidas en la Carta Orgánica. Los jefes inmediatos podrán ser removidos por el cacique local, previa consulta con los voceros respectivos.
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Artículo 32. Los voceros serán elegidos por las comunidades y podrán ser designados por el corregidor para cumplir las funciones de regidores. Sus funciones serán las que les señale la Carta Orgánica.
Ver artículo 32 de Ley 10 del año 1997
Artículo 33. En la Comarca NgöbeBuglé habrá un gobernador comarcal, de libre nombramiento y remoción por el Organo Ejecutivo, quien tendrá la representación del Presidente de la República y del Organo Ejecutivo, con las mismas funciones que, en la actualidad y en el futuro, tengan los gobernadores de las provincias, siempre que sean compatibles con la presente Ley.
Ver artículo 33 de Ley 10 del año 1997
Artículo 34. Son funciones del gobernador comarcal: 1. Representar al Organo Ejecutivo ante la Comarca. 2. Presentar al gobierno central las necesidades de la Comarca, lo que coordinará con las autoridades tradicionales y electas, así como con las instituciones correspondientes del Estado. 3. Informar al Congreso General y al Congreso Regional de sus actividades, así como al Organo Ejecutivo. 4. Coordinar con el cacique general, con los caciques regionales y con los presidentes de congresos. 5. Contribuir en la elaboración del presupuesto y coordinar, orientar, conciliar, ayudar y vigilar para que se realicen las obras y programas que fomenten el desarrollo integral, así como la sana convivencia de la población, entre sí y con los funcionarios del gobierno nacional y las autoridades tradicionales y electas. 6. Las demás que la Ley especifique para los gobernadores de las provincias.
Ver artículo 34 de Ley 10 del año 1997
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