Artículo 31 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 31. Competencia, carácter y extensión. La competencia es improrrogable. Se fija por razón del territorio, por la pena, por factores de conexidad y por la calidad de las partes. No obstante, la competencia territorial de un Tribunal de Juicio no puede ser objetada ni modificada una vez fijada la audiencia.
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Artículo 32. Reglas de competencia territorial. En los procesos penales son competentes el Tribunal de Juicio o el Juez de Garantías de la circunscripción territorial donde se haya cometido el hecho por el cual se procede. Cuando no conste el lugar en que se haya cometido un delito, serán jueces o tribunales competentes, a prevención, en su caso, para conocer el proceso: 1. El del lugar en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito. 2. El del lugar en que el presunto imputado haya sido aprehendido. 3. El de la residencia del imputado. 4. El del territorio donde se haya denunciado el delito.
Ver artículo 32 de Código Procesal Penal
Artículo 33. Competencia para actuaciones inmediatas. Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento de las actuaciones inmediatas ni afectan la validez de estos actos, sin perjuicio de su renovación o ampliación posterior, si fuera necesario. Las solicitudes sobre libertad las resuelve el Juez de Garantías en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la persona privada de libertad.
Ver artículo 33 de Código Procesal Penal
Artículo 34. Factores de conexidad. Son delitos conexos: 1. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, en concierto previo, siempre que estén sujetas a diversos tribunales o que puedan estarlo por la índole del delito. 2. Los cometidos por dos o más personas en distinto lugar o tiempo, si hubiera precedido entre ellas concierto para ello. 3. Los cometidos como medio de perpetrar otro o de facilitar su ejecución. 4. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5. Los diversos delitos que se imputen a un mismo procesado que tengan analogía o relación entre ellos, a juicio del Tribunal, y que no hayan sido hasta entonces objeto de procedimiento.
Ver artículo 34 de Código Procesal Penal
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