Artículo 31 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 31. El capital social de las Sociedades Agrarias de Transformación estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios en el acto de constitución o por posteriores acuerdos. Los aportes de los socios, en dinero u otros valores apreciables, pasarán a ser propiedad de la sociedad si otra cosa no estuviera convenida; y se incluirá en el inventario por el valor que se les hubiera dado en el contrato. A falta de determinación de este valor, se reputará que tienen el corriente en el mercado del domicilio social, y en caso de duda se apreciará por peritos. Las aportaciones estarán acreditadas por certificaciones nominativas que, autorizadas con las firmas del presidente y del secretario de la Sociedad Agraria de Transformación, materializarán una parte alícuota del capital social, de forma que represente la aportación individual de cada socio. Para tales efectos, cada certificación expresará como mínimo: 1. Denominación y número registral de la Sociedad Agraria de Transformación. 2. Identidad del titular. 3. Fecha del acuerdo de la emisión. 4. Capital social. 5. Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos.
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