Artículo 309 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 309. El miembro de la Policía Nacional que encontrare la muerta en un acto de heroísmo; en tránsito hacia su puesto de servicio o viceversa, o en el desempeño de sus funciones, será sepultado por cuenta del estado y se le harán los honores que le correspondan, luego de los cuales se podrán celebrar las ceremonias o ritos que sus familiares hayan dispuesto.
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