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Artículo 309 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 309. Todos los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público tienen la facultad de servirse gratuitamente de los telégrafos, teléfonos y radios para hacer cumplir sus órdenes; para reclamar la práctica de diligencias ya ordenadas; para la persecución, aprehensiones o detención de sindicados o reos, y para cualesquiera otros casos urgentes que puedan ocurrir en la secuela de los procesos. Los mismos funcionarios judiciales podrán también hacer uso de los medios de comunicación arriba expresados, para ordenar la inmediata libertad de un reo o de un sindicado de delito que se halle detenido fuera de la residencia del respectivo tribunal, ya por haber cumplido el reo su condena, ya por habérsele absuelto o declarado libre de pena por prescripción, ya por amnistía o por indulto o por haberse dictado auto de sobreseimiento provisional o definitivo, o de excarcelación o cesación del procedimiento.

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Artículo 310. Las órdenes que se tramiten en la forma establecida en el artículo anterior deberán llevar como encabezamiento el nombre y residencia del tribunal, la fecha del despacho y el nombre y el lugar del funcionario a quien se dirige; y al pie irán las firmas autógrafas del presidente del tribunal respectivo o la del magistrado o juez, según el caso. Dichos despachos serán redactados con la mayor claridad y precisión que eviten duda. Las órdenes de que trata este artículo merecerán entera fe y serán cumplidas de igual modo y con los mismos efectos que las dadas por medio de exhortos, despachos y oficios comunes. Dichos funcionarios podrán, además, emplear, en cualquier proceso, los correos nacionales y cualquier otro medio estatal, para los efectos que se relacionen con el proceso.

Ver artículo 310 de Código Judicial

Artículo 311. Los despachos telegráficos, telefónicos o por radio que se expidan conforme al artículo anterior, deberán ser presentados personalmente en la oficina respectiva por un empleado del tribunal correspondiente.

Ver artículo 311 de Código Judicial

Artículo 312. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los de otros Tribunales de la República y los jueces, gozarán de franquicia postal, radioeléctrica y telefónica para sus actuaciones oficiales. Este servicio incluye, cuando las necesidades lo justifiquen, el envío de correspondencia certificada o recomendada. Los citados servidores públicos tendrán derecho a portar un arma de fuego para su seguridad personal. Cuando se haga uso de este derecho el funcionario deberá notificarlo a la dependencia estatal a cargo del registro de armas de fuego. Esta norma es igualmente aplicable a los agentes del Ministerio Público.

Ver artículo 312 de Código Judicial


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