Artículo 307 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 307. Las lesiones que, sin producir incapacidad, acarreen una grave mutilación o desfiguración de la víctima, se equiparán, para los efectos de su indemnización, a la incapacidad parcial permanente.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 308. Únicamente se considerarán hernias que dan derecho a indemnización las que sobrevengan como consecuencia del trabajo en trabajadores cuyo examen de salud no las registre.
Ver artículo 308 de Código de Trabajo
Artículo 309. Para la declaración de la incapacidad por una hernia, de no estimar el empleador que se trata de una de las comprendidas en el artículo anterior, el juez ordenará peritaje médico y reunirá las demás informaciones que estime necesarias.
Ver artículo 309 de Código de Trabajo
Artículo 310. Para el cálculo de las rentas que establecen los ordinales 2 y 3 del artículo 306, servirán las tablas de evaluación e incapacidad originadas por riesgos profesionales que adopte la Caja de Seguro Social.
Ver artículo 310 de Código de Trabajo
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá