Artículo 307 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 307. Entrega de objetos o documentos. Quien tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando les sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondrá su incautación. Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos o quienes estén en el deber de guardar la confidencialidad. En estos casos, si el Fiscal necesita los objetos o documentos, deberá solicitar la autorización del Juez.
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Artículo 308. Incautación. Los instrumentos, dinero, valores y bienes empleados en la comisión del hecho punible o los que sean producto de este podrán ser incautados por el Ministerio Público con el fin de acreditar el delito. Podrá disponerse la incautación de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulten convenientes para la investigación.
Ver artículo 308 de Código Procesal Penal
Artículo 309. Objetos no sometidos a incautación. No podrán ser objeto de incautación: 1. Las comunicaciones escritas y notas entre el imputado y su defensor o las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos. 2. Los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizados bajo secreto profesional, siempre que no guarden relación con el objeto de la investigación. La limitación solo regirá cuando las comunicaciones o los documentos estén en poder de las personas que deban abstenerse de declarar, o en el caso de profesionales obligados por el secreto profesional, si se encuentran en su poder o archivados en sus oficinas o en establecimiento hospitalario.
Ver artículo 309 de Código Procesal Penal
Artículo 310. Incautación de correspondencia. Para la incautación de correspondencia epistolar, telegráfica u otros documentos privados, se requerirá autorización judicial previa. En los casos previstos en el artículo 298 en que sea necesario incautar correspondencia, la diligencia se someterá al control posterior del Juez de Garantías.
Ver artículo 310 de Código Procesal Penal
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