Artículo 306 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 306. Se consideran beneficios no económicos los ofrecidos en forma de servicios tales como: 1. Servicio de clínica.2. Servicio de transporte 3. Servicio de cafetería. 4. Servicio de barbería. 5. Servicio de asistencia psicológica.6. Servicio de Trabajo Social.7. Asistencia técnica al policía, esposa e hijos, en procesos judiciales producto del servicio policivo. .8. Servicio de honras fúnebres por muerte en cumplimiento del deber.9. Programa de acondicionamiento físico.10. Programa de recreación y deportes.11. Programa de seguridad e higiene laboral.12. Seguro colectivo de vida.13. Condecoraciones y Reconocimientos.
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