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Artículo 305 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 305. Cualquier objeto que se despache por correo y que no goce de franquicia, estará sujeto al pago del servicio por medio de los sellos postales en uso a la fecha de su entrada en la Oficina.

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Artículo 306. A los objetos postales no franqueados o insuficientemente franqueados se les dará curso por el Correo, pero no se entregarán mientras el destinatario no les adhiera los sellos o estampillas por el importe que corresponda según los Convenios Internacionales o los reglamentos.

Ver artículo 306 de Código Fiscal

Artículo 307. La responsabilidad del Estado en la remisión por correo de dinero o de valores se limita a los envíos que se hagan con los requisitos exigidos por el Órgano Ejecutivo. La cuantía de la indemnización se regulará conforme a los reglamentos. El Estado se subrogará en los derechos de la persona que sea indemnizada.

Ver artículo 307 de Código Fiscal

Artículo 308. El servicio exterior de encomiendas postales se subordinará al régimen aduanero para los efectos de la percepción de los impuestos y derechos que recaen sobre la importación, exportación y reexportación y para la aplicación de las demás disposiciones de ese régimen. Ningún empleado del correo podrá efectuar la entrega de una encomienda procedente del exterior sin autorización previa de la respectiva autoridad aduanera.

Ver artículo 308 de Código Fiscal


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