Artículo 304 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 304. La franquicia postal y de telecomunicaciones se regirá por las disposiciones contenidas en las Convenciones Internacionales y en las leyes.
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Artículo 305. Cualquier objeto que se despache por correo y que no goce de franquicia, estará sujeto al pago del servicio por medio de los sellos postales en uso a la fecha de su entrada en la Oficina.
Ver artículo 305 de Código Fiscal
Artículo 306. A los objetos postales no franqueados o insuficientemente franqueados se les dará curso por el Correo, pero no se entregarán mientras el destinatario no les adhiera los sellos o estampillas por el importe que corresponda según los Convenios Internacionales o los reglamentos.
Ver artículo 306 de Código Fiscal
Artículo 307. La responsabilidad del Estado en la remisión por correo de dinero o de valores se limita a los envíos que se hagan con los requisitos exigidos por el Órgano Ejecutivo. La cuantía de la indemnización se regulará conforme a los reglamentos. El Estado se subrogará en los derechos de la persona que sea indemnizada.
Ver artículo 307 de Código Fiscal
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