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Artículo 302 - Código Penal

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Artículo 302. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro el funcionamiento operacional del Canal de Panamá será sancionado con prisión de diez a quince años. Si del hecho resulta algún daño que impida el normal funcionamiento de la Vía Interoceánica, la pena será de veinte a treinta años de prisión.

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Canal de PanamáPanamámaltrato


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Artículo 303. Si las conductas previstas en este Capítulo se realizan culposamente, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. En el caso del artículo anterior, si el autor del hecho culposo es un servidor público del Canal de Panamá, tendrá responsabilidad penal cuando de las investigaciones se compruebe la clara o directa extralimitación de sus funciones.

Ver artículo 303 de Código Penal

Artículo 304. Quien envenene, contamine, altere o corrompa alimento, medicina, excipiente o materia prima, a.,oua potable o cualquier otra sustancia destinada al uso público, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. La misma pena se impondrá a quien elabore una sustancia o producto que ponga en peligro la salud de las personas.

Ver artículo 304 de Código Penal

Artículo 305. Quien, sin haber realizado ninguna de las conductas descritas en el artículo anterior, ofrezca en venta o entregue, a cualquier título, alimento, medicina, agua potable o cualquier sustancia destinada al consumo humano o cosas peligrosas para la salud, a sabiendas de su carácter nocivo, o falsifique o altere el permiso o la licencia de importación o la fecha de vencimiento del producto o subproducto para el consumo será sancionado con prisión de tres a seis años. Si quien realiza la conducta descrita en el párrafo anterior es el mismo que elaboró, envenenó, contaminó o adulteró las sustancias o es un servidor público, se le agravará la pena en un tercio.

Ver artículo 305 de Código Penal

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