Artículo 302 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 302. La regulación del Servicio de correos y de telecomunicaciones debe acomodarse a las disposiciones de los respectivos convenios internacionales; en defecto de ellas a las contenidas en este Código o en sus leyes complementarias y a falta de éstas, a la regulación del Órgano Ejecutivo.
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Órgano Ejecutivo
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Artículo 303. El pago del servicio postal que se presta al público se hace, en general por medio de especies, que el Estado emite con tal objeto, de los valores y clases que se determinan en los Convenios Postales, en las leyes y en los reglamentos. La emisión de especies postales es una facultad privativa del Estado. El pago del servicio telegráfico, telefónico y radiotelegráfico se hará en dinero, conforme a las tarifas establecidas o que establezcan las leyes o los decretos del Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 303 de Código Fiscal
Artículo 304. La franquicia postal y de telecomunicaciones se regirá por las disposiciones contenidas en las Convenciones Internacionales y en las leyes.
Ver artículo 304 de Código Fiscal
Artículo 305. Cualquier objeto que se despache por correo y que no goce de franquicia, estará sujeto al pago del servicio por medio de los sellos postales en uso a la fecha de su entrada en la Oficina.
Ver artículo 305 de Código Fiscal
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