Artículo 301 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 301. Costos de intervención y reorganización. Todos los costos que cause la intervención o reorganización, incluyendo los sueldos y los emolumentos de los interventores, de los administradores interinos y de los reorganizadores, tal como hayan sido fijados por la Superintendencia, se sufragarán con cargo a la institución registrada intervenida.
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Artículo 303. Aviso. La Superintendencia ordenará la fijación de una copia de la resolución que ordene la liquidación forzosa de la institución registrada en un lugar público y visible en su establecimiento principal y en sus sucursales. En dicha resolución se señalará la hora en que entrará en vigor la orden de liquidación, que en ningún caso podrá ser anterior a la fijación del aviso y permanecerá fijada por un término de cinco días hábiles. Vencido el término de cinco días hábiles de fijación del aviso en el establecimiento principal se entenderá que la notificación se ha hecho. Asimismo, la Superintendencia ordenará la publicación de la resolución por cinco días hábiles en un diario de circulación nacional.
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