Artículo 301 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 301. El reglamento de la Policía Nacional establecerá un sistema de estímulos y recompensas por actos de servicio extraordinarios y excepcionalmente meritorios ejecutados individual o colectivamente.
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