Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 301 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 301. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro real la seguridad de los medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo será sancionado con prísión de tres a seis años. Si se usa intimidación o violencia contra las personas para tomar el control del medio de transporte o se coloca en él un artefacto o una sustancia que pueda destruirlo, la prisión será de cinco a siete años. Si del hecho resulta colisión, descarrilamiento u otro accidente grave, la sanción será de seis a diez años de prisión. Si, a consecuencia de las conductas anteriores, se produce la muerte de una o más personas se aplicará la norma que tipifica el homicidio agravado.

Palabras clave de éste artículo

acosomaltratoaccidente de tránsitoaccidentehomicidio agravadohomicidio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 302. Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro el funcionamiento operacional del Canal de Panamá será sancionado con prisión de diez a quince años. Si del hecho resulta algún daño que impida el normal funcionamiento de la Vía Interoceánica, la pena será de veinte a treinta años de prisión.

Ver artículo 302 de Código Penal

Artículo 303. Si las conductas previstas en este Capítulo se realizan culposamente, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. En el caso del artículo anterior, si el autor del hecho culposo es un servidor público del Canal de Panamá, tendrá responsabilidad penal cuando de las investigaciones se compruebe la clara o directa extralimitación de sus funciones.

Ver artículo 303 de Código Penal

Artículo 304. Quien envenene, contamine, altere o corrompa alimento, medicina, excipiente o materia prima, a.,oua potable o cualquier otra sustancia destinada al uso público, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. La misma pena se impondrá a quien elabore una sustancia o producto que ponga en peligro la salud de las personas.

Ver artículo 304 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá