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Artículo 301 - Código de La Familia

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Artículo 301. El Juzgado hará una previa y minuciosa investigación racial acerca de la familia y ambiente del menor, y de la familia y ambiente del presunto adoptante.

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niño


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Artículo 302. El juicio correspondiente será sumario, y el Juez podrá promover la adopción sin necesidad de solicitud de parte interesada.

Ver artículo 302 de Código de La Familia

Artículo 303. En las situaciones de abandono, si no mediase consentimiento de los padres para la adopción, la condición de menor abandonado se acreditará en procedimiento breve y sumario que declare la pérdida de la patria potestad o la tutela, y en el cual serán debidamente notificados los interesados.

Ver artículo 303 de Código de La Familia

Artículo 304. La adopción será autorizada por resolución judicial con la comparecencia personal de los interesados e intervención del Ministerio Público o del Defensor del Menor, y sólo procederá cuando concurran las condiciones exigidas en las disposiciones anteriores, existan motivos justificados y ofrezca ventajas para el adoptado.

Ver artículo 304 de Código de La Familia


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