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Artículo 300 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

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Artículo 300. Impugnación de la reorganización. La resolución que decrete la reorganización de una institución registrada puede ser impugnada por la vía contenciosoadministrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, pero se entiende que las resoluciones dictadas según el artículo 23 del Título Preliminar se surtirán con efecto devolutivo. No obstante, la interposición del recurso no suspenderá los efectos de lo resuelto por la Superintendencia, ni podrá el juzgador ordenar la suspensión provisional de tales efectos.

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Artículo 301. Costos de intervención y reorganización. Todos los costos que cause la intervención o reorganización, incluyendo los sueldos y los emolumentos de los interventores, de los administradores interinos y de los reorganizadores, tal como hayan sido fijados por la Superintendencia, se sufragarán con cargo a la institución registrada intervenida.

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Artículo 302. Orden de liquidación. Si la Superintendencia estima necesaria la liquidación forzosa de una institución registrada que sea objeto de intervención o de reorganización, dictará una resolución motivada en que ordene su liquidación administrativa y designe a uno o más liquidadores que deberán reunir los mismos requisitos que los establecidos en el artículo 288 para actuar como interventor de una institución registrada.

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Artículo 303. Aviso. La Superintendencia ordenará la fijación de una copia de la resolución que ordene la liquidación forzosa de la institución registrada en un lugar público y visible en su establecimiento principal y en sus sucursales. En dicha resolución se señalará la hora en que entrará en vigor la orden de liquidación, que en ningún caso podrá ser anterior a la fijación del aviso y permanecerá fijada por un término de cinco días hábiles. Vencido el término de cinco días hábiles de fijación del aviso en el establecimiento principal se entenderá que la notificación se ha hecho. Asimismo, la Superintendencia ordenará la publicación de la resolución por cinco días hábiles en un diario de circulación nacional.

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