Artículo 300 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 300. Para los efectos de la adopción, se considera en estado de abandono el menor cuyos padres o guardadores lo confían a un establecimiento público o privado, por no poder proveer su crianza y educación, desentendiéndolo injustificadamente en el 47 orden afectivo, económico y familiar por espacio de seis (6) meses. Así mismo, se considera abandonado el menor cuyos padres rehúsan el cumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la relación parental, en términos tales que hagan presumir, fundadamente, el abandono definitivo.
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