Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 30 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ

Ley 67 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. El Tribunal de Cuentas podrá decretar, de oficio, el levantamiento de las medidas cautelares si considera que existe causa justificada para ello. Esta resolución solamente admite el recurso de reconsideración.

Palabras clave de éste artículo

cuentacausaPanamáContraloría General de la República


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 31. El Pleno del Tribunal de Cuentas decidirá sobre la solicitud o el incidente de levantamiento de las medidas cautelares mediante resolución motivada.

Ver artículo 31 de Ley 67 del año 2008

Artículo 32. En lo que resulte aplicable a las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal de Cuentas, regirán las disposiciones contenidas en el Libro Segundo del Código Judicial, en cuanto a los principios, las formalidades, las sustituciones o el levantamiento.

Ver artículo 32 de Ley 67 del año 2008

Artículo 33. Las medidas cautelares adoptadas por la Contraloría General de la República, con fundamento en el artículo 29 de la Ley 32 de 1984, tendrán que declinarse dentro del término de cinco meses, contado desde su adopción, ante el Tribunal de Cuentas.

Ver artículo 33 de Ley 67 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá