Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 30 - POR MEDIO DE LA CUAL SE LE ATRIBUYE COMPETENCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL PARA CONOCER RECLAMACIONES LABORALES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 53 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. En los asuntos de cualquier naturaleza que competa decidir al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y en los cuales proceda el traslado a la otra parte, el mismo se concederá por el término de tres (3) días, salvo norma especial en contrario. Dentro del término del traslado cualquiera de las partes podrá pedir la práctica de las pruebas que estime convenientes. Tratándose de traslado a los trabajadores del Reglamento Interno, el término será de un (1) mes.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Trabajo y Bienestar Socialreglamento


Explora otros artículos de esta norma


Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá