Artículo 30 - POR MEDIO DE LA CUAL SE LE ATRIBUYE COMPETENCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL PARA CONOCER RECLAMACIONES LABORALES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 53 del año 1975
República de Panamá
Artículo 30. En los asuntos de cualquier naturaleza que competa decidir al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y en los cuales proceda el traslado a la otra parte, el mismo se concederá por el término de tres (3) días, salvo norma especial en contrario. Dentro del término del traslado cualquiera de las partes podrá pedir la práctica de las pruebas que estime convenientes. Tratándose de traslado a los trabajadores del Reglamento Interno, el término será de un (1) mes.
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