Artículo 30 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.
Ley 51 del año 2010
República de Panamá
Artículo 30. Las empresas que presten el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica cobrarán las tarifas o tasas respectivas directamente en el recibo de facturación mensual del consumo de energía por el servicio de recolección de los residuos. Este cobro se efectuará en la forma que establezca la Autoridad. Las tarifas o tasas por la prestación del servicio, una vez incluidas en los recibos de facturación de energía eléctrica, deberán ser cobradas en su totalidad. La tarifa o tasa por el servicio de recolección de los residuos solo podrá incluirse en el recibo de consumo de energía en las áreas en que efectivamente sea prestado dicho servicio. Se entenderán incorporadas a los respectivos contratos de instalación y suministro de energía eléctrica celebrados con las empresas distribuidoras y comercializadoras las disposiciones de este artículo relativas al cobro de la tasa o tarifa por el servicio de recolección de los residuos, aunque estas no hayan sido pactadas en dichos contratos.
Palabras clave de éste artículo
impuestocontrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 31. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica quedan facultadas para incluir en sus facturas, además de los cargos de distribución, generación y transmisión, cualquier cargo o tasa de otros servicios públicos. Los ingresos que las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica reciban por esta actividad no serán considerados ni deducidos en la determinación del ingreso máximo permitido que reciban conforme a lo dispuesto en la Ley 6 de 1997, ni estarán sujetos a la tasa de control, vigilancia y fiscalización que fija la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Estos ingresos no estarán sujetos al pago de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.
Ver artículo 31 de Ley 51 del año 2010
Artículo 32. Los créditos derivados de los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario pesarán sobre las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los respectivos contratos.
Ver artículo 32 de Ley 51 del año 2010
Artículo 33. Los funcionarios que brinden servicio de aseo urbano, comercial y domiciliario, previa notificación a los dueños u ocupantes o representantes del propietario, podrán entrar en los terrenos o propiedades, con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer inspecciones, censos y otras gestiones oficiales referentes al servicio de aseo.
Ver artículo 33 de Ley 51 del año 2010
Buscar algo específico en las normas de Panamá