Artículo 30 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 30. Es obligación de la Contraloría General, a través de la dependencia respectiva, cuidar que las cuentas sean rendidas oportunamente y en !a forma establecida, al igual que el adoptar las medidas que sean pertinentes en caso de incumplimiento de esta obligación o cuando descubra irregularidades en el manejo de los bienes y fondos públicos.
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cuentacapitalContraloría General de la República
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Artículo 31. La Contraloría General podrá examinar y revisar los libros y registros de contabilidad, así como las cuentas y documentos relativos a las mismas, de toda organización, sociedad, entidad o dependencia que directa o indirectamente reciba auxilio o subvención pecuniaria de, una entidad pública. Cuando del resultado de su intervención compruebe la comisión de irregularidades que afectan patrimonios públicos, adoptará las medidas precautorias tendientes a proteger los intereses públicos.
Ver artículo 31 de Ley 32 del año 1984
Artículo 32. Es atribución de la Contraloría General juzgar las cuentas que llevan los agentes y empleados de manejo de fondos o bienes públicos, cuando surjan reparos al momento de su rendición o a consecuencia de investigaciones realizadas por aquélla.
Ver artículo 32 de Ley 32 del año 1984
Artículo 33. El juicio de cuentas tiene por objeto la evaluación de la gestión de manejo, conforme a un criterio jurídicocontable, y decidir lo relativo a la responsabilidad patrimonial del respectivo agente o funcionario, público frente al Estado.
Ver artículo 33 de Ley 32 del año 1984
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