Artículo 30 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 30. La cesión de las acciones al portador se verificará por la sola tradición del título.
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Artículo 31. Si el pacto social así lo estipula el portador de un certificado de acciones emitido al portador podrá conseguir que se le cambie dicho certificado por otro certificado a su nombre por igual número de acciones; y el tenedor de acciones nominativas podrá conseguir que se le cambie su certificado por otro al portador por igual número de acciones.
Ver artículo 31 de Ley 32 del año 1927
Artículo 32. Podrá estipularse en el pacto social que la sociedad o cualquiera de los accionistas tendrán derecho preferente a comprar las acciones en la sociedad que otro accionista desee traspasar. También se podrán imponer otras restricciones para el traspaso de las acciones; pero será nula toda restricción que de manera absoluta prohiba el traspaso de las acciones.
Ver artículo 32 de Ley 32 del año 1927
Artículo 33. La sociedad podrá emitir nuevos certificados de acciones para reemplazarlos que hayan sido destruidos, perdidos o hurtados. En tal caso la Junta Directiva podrá exigir que el dueño del certificado destruído, perdido o hurtado otorgué fianza para responder a la sociedad de cualquier reclamación o perjuicio.
Ver artículo 33 de Ley 32 del año 1927
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