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Artículo 30 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Obligación de políticas y procedimientos a las empresas fiduciarias. Las empresas fiduciarias tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las estructuras de controles internos para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La Superintendencia de Bancos establecerá el marco para el alcance, funciones y procedimientos de dicha estructura de cumplimiento.

Palabras clave de éste artículo

politicacapitalarmaSuperintendencia de Bancos


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Artículo 31. Medidas de debida diligencia para fideicomisos. Los sujetos obligados financieros deberán tomar medidas de debida diligencia para prevenir que las actividades que realiza una empresa fiduciaria sean utilizadas indebidamente para el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La empresa fiduciaria deberá asegurarse de conocer, identificar y verificar la identidad del fideicomitente y del beneficiario final de un fideicomiso. La debida diligencia se extenderá hasta conocer la persona natural que es el beneficiario final. Adicionalmente, las empresas fiduciarias deberán aplicar la debida diligencia sobre los clientes de otras actividades distintas al negocio fiduciario que esta realice. El cumplimiento de estas medidas de debida diligencia será supervisado por el respectivo organismo de supervisión, de conformidad a los lineamientos establecidos en la presente Ley.

Ver artículo 31 de Ley 23 del año 2015

Artículo 32. Suministro de información por las empresas fiduciarias. Las empresas fiduciarias suministrarán la información que les requieran las leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Igualmente, estarán obligadas a suministrar la información antes señalada a la Superintendencia de Bancos, cuando esta así lo requiera.

Ver artículo 32 de Ley 23 del año 2015

Artículo 33. Servicios de corresponsalía. Los sujetos obligados financieros deberán mantener medidas de debida diligencia que les permitan conocer a las entidades financieras a quienes se les ofrece y recibe el servicio de corresponsalía, al igual que deberán diseñar controles que les permitan asegurar la naturaleza de sus operaciones a fin de prevenir que estas puedan ser un vehículo para los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los sujetos obligados financieros deberán ejecutar las siguientes medidas básicas de debida diligencia a las entidades financieras que reciban u ofrezcan el servicio de corresponsalía, así como también aquellas que ofrezcan o reciban los servicios de cuentas empleadas para pagos: 1. Reunir información suficiente sobre la entidad financiera que les permitan comprender la naturaleza de sus negocios y determinar, a partir de la información disponible, la reputación de la institución y la calidad de la supervisión, incluyendo si ha sido objeto o no a una investigación sobre blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva o a una acción regulatoria del país de origen o de los países donde mantenga presencia física o actividad financiera. 2. Evaluar los controles de la entidad financiera corresponsal y que esta entienda sus responsabilidades en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva de la entidad financiera. 3. Rechazar una relación de banca corresponsal con bancos sin presencia física y sin regulador de origen. 4. Validar que las entidades financieras que reciben el servicio de corresponsalía no permitan que sus cuentas sean utilizadas por entidades sin presencia física y sin regulador de origen. 5. Obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía. Toda operación o transacción que surja como resultado de una relación de corresponsalía estará sometida a las medidas de debida diligencia, acordes al nivel del riesgo que represente y al tenor de las normativas específicas que regulen cada actividad y a la supervisión del respectivo ente al que reporten por ley.

Ver artículo 33 de Ley 23 del año 2015

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