Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 30 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Se considerará que el propietario comete infracción a la presente Ley, cuando su vehículo circule en las siguientes condiciones: 1. Con exceso de carga en cualquiera de sus ejes. 2. Con modificaciones a las características del vehículo no estipuladas en el permiso de pesos y dimensiones.

Palabras clave de éste artículo

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 31. Se considerará que el conductor comete infracción a la presente Ley, cuando conduzca su vehículo en las siguientes condiciones: 1. Eludiendo la verificación de la dimensión y el peso. 2. Sin el permiso respectivo, o con un permiso de pesos y dimensiones que no le corresponda. 3. Con la carga colocada en tal forma que sobresalga más de lo permitido. 4. Sin sujetar la carga en forma que garantice su seguridad y la de los demás usuarios.

Ver artículo 31 de Ley 10 del año 1989

Artículo 32. Los conductores y propietarios que cometan las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionados por el Ministerio de Obras Públicas, con la aplicación de las multas establecidas en esta ley, las cuales son recurribles ante el Ministerio del Ramo. Para tal efecto el funcionario respectivo del Ministerio de Obras Públicas le extenderá la boleta correspondiente y retendrá el Permiso de Pesos y Dimensiones, que será devuelto previa presentación de la constancia del pago de la multa en las oficinas de recaudación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Ver artículo 32 de Ley 10 del año 1989

Artículo 33. Se establecen las siguientes sanciones: 1. Por circulación sin permiso de pesos y dimensiones: B/.25.00. 2. Por circular con las dimensiones del vehículo en exceso B/.25.00. 3. Por no portar permiso especial o transitar sin escolta cuando fuere necesario: B/25.00. 4. Por excedente en la carga o dimensiones señaladas en el permiso especial: B/. 25.00. 5. Por portar un permiso de pesos y dimensiones que no sea del vehículo: B/.50.00. 6. Por no sujetar la carga en forma debida: B/. 25.00. 7. Por eludir la comprobación de pesos y dimensiones B/. 25.00. 8. Por exceder el peso total permitido por eje o grupo de ejes: 81. Hasta una (1) tonelada: B/.25.00. 82. Más de una (1) y hasta dos (2) toneladas: B/50.00. 83. Más de dos (2) y hasta cinco (5) toneladas: B/.75.00. 84. Más de cinco (5) toneladas: B/.150.00. Además de las sanciones establecidas en los numerales 1 al 7 del presente artículo, el vehículo será detenido y no podrá circular, hasta tanto cumpla con las previsiones de la presente Ley. En los casos de reincidencias en las faltas sancionadas en el presente artículo, por primera vez se aumentará la multa en B/.25.00 y en las reincidencias subsiguientes, se duplicarán progresivamente. Las multas ocasionadas por las infracciones de la presente Ley, se harán efectivas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su imposición. Los permisos de circulación serán retenidos por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, en la estación de pesos donde se detectó la infracción y serán devueltos con la presentación del recibo del pago de la multa respectiva.

Ver artículo 33 de Ley 10 del año 1989

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá