Artículo 3 - QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA ALIMENTACION ADECUADA Y ESTILO DE VIDA SALUDABLE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
Ley 75 del año 2017
República de Panamá
Artículo 3. El kiosco o cafetería escolar tendrá un periodo de tres meses para acatar las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de EducaciónMinisterio de Salud
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Artículo 4. El incumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud por parte de los arrendatarios de los kioscos o cafeterías de los centros educativos será sancionado de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.
Ver artículo 4 de Ley 75 del año 2017
Artículo 5. El Ministerio de Educación se encargará de verificar que todos los kioscos y cafeterías de los centros educativos cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud.
Ver artículo 5 de Ley 75 del año 2017
Artículo 6. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Caja de Seguro Social realizarán la evaluación nutricional de los estudiantes en los centros educativos de forma periódica. Los estudiantes con resultados desfavorables serán canalizados con las instancias pertinentes.
Ver artículo 6 de Ley 75 del año 2017
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