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Artículo 3 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO PUEBLOS UNIDOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO EL ROBLE, EN EL DISTRITO DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLẸ

Ley 58 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Las comunidades que conforman el corregimiento Pueblos Unidos son las siguientes: Salitrosa, El Ingenio de Santa Rosa, El Hato San Antonio, El Barrero, El Guayabo, El Jagüito, Estero de San José, Llano Sánchez, Llano Santo, Cotava Abajo, Cotava Arriba, Altamira, La Cruz, Vista Hermosa, Hato La Estrella, La Lucia, La Chapa y cualesquiera que surjan en el futuro y que estén dentro de los límites.

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Artículo 4. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el corregimiento El Roble estará conformado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones conforme al artículo anterior.

Ver artículo 4 de Ley 58 del año 2013

Artículo 5. La cabecera del corregimiento Pueblos Unidos es la comunidad de Llano Sánchez.

Ver artículo 5 de Ley 58 del año 2013

Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites PolíticoAdministrativos, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de la nueva división política.

Ver artículo 6 de Ley 58 del año 2013

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