Artículo 3 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 3. Interpretación, ámbito de aplicación y régimen de la prestación de servicios. Las actividades reguladas por esta Ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia funcional y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la protección de la salud, de la seguridad pública, de datos personales, de los intereses del consumidor, de la libre competencia y del régimen tributario aplicable a las actividades comerciales e industriales. Toda interpretación de los preceptos de esta Ley deberá guardar armonía con los principios señalados. La prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, de certificación de firmas electrónicas y de servicios de comercio a través de Internet se regirá por los mismos principios expresados en el párrafo anterio r, no estará sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia. Sin embargo, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación de estos servicios deberán cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
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