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Artículo 3 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO LLANO NORTE, EN EL DISTRITO DE LA PINTADA, PROVINCIA DE COCLE, Y MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 58 DE 1998.

Ley 45 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Las comunidades que comprende el corregimiento Llano Norte, sin perjuicio de las que posteriormente se establezcan, son: Villa del Carmen, Ahogado de las Yucas, Batiatillal, Cabecera de Quebrada Pifa, La Colonia, La Huaca, La Poclora, Los Tarros, Los Ticocles, Lagarterito, Moreno, Quebrada El Pifa, Quebrada El Tigrero, Arenal Grande, Canoa, Coquillo o Altos de Coquillo, Culebre, Cutevilla, Cuteva, Utevita, El Bongo No. 1, El Valle de Santa María, Embarcadero de Cascajal, Fraile, Hacha, Molejón, Molejón Abajo, Ranchería, Santa Cecilia, Sardina No.1, Sardina No. 2, Sardina No.3, Quebrado Zapote, Boca de Toabré (p), Doña María, El Espino, La Legua, El Mero, Las Closas, Jururva, Cascajal, El Santísimo, La Travesía, La Trigrera, La Tulua (p), Narices, Boca de Mero, El Chisna, La Pedregosa, Charco El Guineo, El Conejo, Boquilla de Congal, Mandinga, El Pifa, San Antonio No. 2, Santa Lucía, Cutevilla Arriba, Quebrada del Medio, La Peluda, Quebrada Tigre, Pedregosa, La Bruja (p), Santa Isabel, Boca de Cuteva y Cañaveral. La cabecera del corregimiento Llano Norte es la comunidad de Molejón.

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maltrato


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Artículo 4. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo deberán brindar asesoramiento al Municipio de La Pintada en lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración del corregimiento Llano Norte.

Ver artículo 4 de Ley 45 del año 2011

Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

Ver artículo 5 de Ley 45 del año 2011

Artículo 6. La elección del representante del corregimiento Llano Norte, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

Ver artículo 6 de Ley 45 del año 2011

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