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Artículo 3 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL MANEJO, PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LA REPUBLICA DE PANAMA

Ley 44 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. La Autoridad Nacional del Ambiente será el ente público encargado de diagnosticar, administrar, manejar y conservar las cuencas hidrográficas de la República de Panamá, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental que integran el Sistema Interinstitucional Ambiental, con las Comisiones Consultivas Ambientales, establecidas en la Ley 41 de 1998, y con los Comités de Cuencas Hidrográficas creados por la presente Ley.

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Panamá


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Artículo 4. La Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental y con los Comités de Cuencas Hidrográficas debidamente organizados, realizará un diagnóstico pormenorizado de las cuencas hidrográficas, en donde se establecerán los criterios e indicadores para la elaboración del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y del Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de las cuencas hidrográficas, en procura de minimizar los efectos negativos causados por la acción humana y/o de la naturaleza.

Ver artículo 4 de Ley 44 del año 2002

Artículo 5. La Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental, establecerá las normas y procedimientos técnicos que permitan la ejecución del Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de cada cuenca hidrográfica delimitada por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Ver artículo 5 de Ley 44 del año 2002

Artículo 6. Las concesiones o permisos otorgados por las autoridades competentes para la explotación y usufructo de los recursos naturales existentes en las cuencas hidrográficas, así como todas las actividades realizadas por personas naturales o jurídicas en fincas particulares, deberán cumplir con el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y el Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de cada cuenca hidrográfica, aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente. Para cumplir con lo estipulado en este artículo, los beneficiarios de las concesiones y/o permisos otorgados antes mencionados, así como las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en fincas particulares fuera de la lista taxativa para estudios de impacto ambiental, deberán adecuarse al Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y al Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de cada cuenca hidrográfica, dentro del plazo que establezca la Autoridad Nacional del Ambiente para cada caso.

Ver artículo 6 de Ley 44 del año 2002


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