Artículo 3 - QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBGLIGATORIA DE LA EDUCACION AMBIENTAL Y LA GESTION INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 38 del año 2014
República de Panamá
Artículo 3. Corresponderá a la Comisión de Educación Ambiental y de Gestión Integral de Riesgo de Desastres apoyar al Ministerio de Educación en el fomento y fortalecimiento del conocimiento sobre la naturaleza, así como sensibilizar a la población estudiantil nacional en la necesidad del aprovechamiento ordenado de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prevención para la reducción de riesgo de desastres.
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Artículo 4. El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la ejecución de los programas de educación ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres, como eje transversal, en los centros educativos de educación básica general, educación media y educación superior oficiales y particulares.
Ver artículo 4 de Ley 38 del año 2014
Artículo 5. La educación superior incluirá el contenido y enfoque ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres, como elementos de cultura general obligatorios en todas las carreras que se impartan, con mayor énfasis en aquellas relacionadas con la formación de docentes y de comunicadores sociales y en las que guarden relación con el ambiente.
Ver artículo 5 de Ley 38 del año 2014
Artículo 6. Las universidades oficiales supervisarán en sus áreas de competencia la inclusión del tema ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres en los planes de estudios de las universidades y centros de estudios superiores particulares.
Ver artículo 6 de Ley 38 del año 2014
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