Artículo 3 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 3. El pacto social podrá verificarse en cualquier parte, dentro o fuera de la República, y en cualquier idioma.
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Artículo 4. El pacto social podrá hacerse constar por medio de escritura pública, o en otra forma, siempre que sea atestado por un Notario Público o por cualquiera otro funcionario que esté autorizado para hacer atestaciones en el lugar del otorgamiento.
Ver artículo 4 de Ley 32 del año 1927
Artículo 5. Si el pacto social no estuviere contenido en escritura pública deberá ser protocolizado en una Notaría de la República. Si dicho documento hubiera sido otorgado fuera de la República deberá, para protocolización, ser previamente autorizado por un Cónsul panameño, o en defecto de éste por el de una nación amiga. Y si estuviere en idioma que no sea el castellano deberá ser protocolizado junto con su traducción autorizada por un interprete oficial o público de la República.
Ver artículo 5 de Ley 32 del año 1927
Artículo 6. La escritura pública o el documento protocolizado en que conste el pacto social deberá ser presentado para su inscripción en el Registro Mercantil. La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto de terceros sino desde que el respectivo pacto haya sido inscrito.
Ver artículo 6 de Ley 32 del año 1927
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